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¿Puede ser la «hipoteca inversa» una vía para obtener recursos económicos en la vejez?
febrero 24, 2026 | | Comentarios desactivados en ¿Puede ser la «hipoteca inversa» una vía para obtener recursos económicos en la vejez?
«Si una persona concierta un préstamo garantizado con hipoteca inversa, el banco o la entidad aseguradora autorizada le entregará una cantidad de dinero a tanto alzado (pago único al inicio) o por plazos (renta temporal o vitalicia, según modalidades; pudiendo combinarlas con la entrega de un capital inicial, p.ej., para adecuar la vivienda a las nuevas necesidades de accesibilidad o atender a ciertos gastos médicos) o se puede articular a través de un crédito en cuenta corriente, que el beneficiario podrá ir consumiendo conforme necesite. La entidad prestamista –esta es la diferencia esencial con la hipoteca ordinaria– no puede exigir la devolución del capital ni los intereses hasta el fallecimiento del deudor o, en su caso, del último de los beneficiarios. Producido este, los herederos del deudor tienen dos opciones: pagar la deuda (si no tienen liquidez pueden vender la vivienda o pedir un nuevo préstamo para financiar esa devolución) o desamparar la propiedad de la vivienda abriendo paso a la ejecución forzosa (en la figura típica se establece una responsabilidad intra vires, de modo que el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia). A lo largo de este proceso, el hipotecante no habrá perdido en ningún momento la propiedad del inmueble (en su caso, podrán perderla sus herederos). Se contempla como excepción alguna hipótesis de vencimiento anticipado de la deuda. La grave afección de los intereses de los herederos y la paz familiar hacen recomendable que la decisión de solicitar crédito con este tipo de garantía se trate en el seno de la familia (al menos, si hay confianza), sopesando otras alternativas.
Para fijar lo que va a prestar y en qué condiciones, el Banco o la entidad de seguros calculan la esperanza de vida del solicitante. Cuanto mayor es esta, menor será la cuantía de los pagos periódicos. Al tener las mujeres mayor esperanza de vida, el sexo es un factor determinante (además, provoca que haya un mayor número de mujeres de edad avanzada que de hombres potenciales clientes). La entidad prestamista también tasa la vivienda y nunca concede una cantidad superior a un porcentaje del valor de la tasación en el momento de la constitución. Cuando las disposiciones efectuadas por el beneficiario alcancen el importe máximo así determinado, dejará de disponer de la renta, aunque la deuda seguirá generando intereses (el tipo de interés aplicado es más elevado que en un préstamo hipotecario ordinario), que se acumulan a la deuda hasta el final (defendiéndose que cabe su capitalización o pacto de anatocismo en este tipo de producto)» (Extracto de MAS BADIA, Mª Dolores, «La vivienda como recurso económico en la vejez: ¿invertir (esfuerzos) en “hipoteca inversa”?», en Libro homenaje al profesor Enric Bataller Ruiz, Servei de Publicacions de la Universitat de València, en prensa).
Sobre esta y otras figuras tratamos en la ponencia impartida en el marco del III Congreso Internacional «Derecho, derechos y personas mayores» (Facultat de Dret, Universitat de València, celebrado los días 29 y 30 de octubre de 2025. Puede accederse al vídeo (minutos 27 y ss.) en:
https://www.youtube.com/watch?v=ZNhtR0mk6cs

Dic
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¿Una habitación propia? Arrendamiento y propiedad en la Ley por el derecho a la vivienda
diciembre 3, 2024 | | Comentarios desactivados en ¿Una habitación propia? Arrendamiento y propiedad en la Ley por el derecho a la vivienda
Con esta monografía, publicada en una nueva línea editorial en Acceso Abierto de Marcial Pons (2024), me gustaría invitar a la reflexión y aportar mi granito de arena para avanzar en el terreno complejísimo y vital de la vivienda.
En el siguiente enlace, puede accederse al libro completo:
https://marcialpons-openaccess.es/index.php/juridicas/catalog/book/una-habitacion-propia
El estudio del derecho a la vivienda –ese derecho incómodo e irresuelto– puede llegar a provocar la desesperante sensación de estar ante una “Escalera de Penrose”, imposible de transitar. La Ley 12/2023, de 24 de mayo –primera estatal– por el derecho a la vivienda añade nuevas piezas al rompecabezas. La monografía se centra en las modificaciones sustantivas introducidas por esta Ley en materia de arrendamientos urbanos, con el bagaje de la experiencia de más de un año de aplicación. Los aspectos más controvertidos son dos. Las cuestiones de orden competencial y las restricciones al poder del propietario, en especial, en zonas tensionadas y, sobre todo, en el caso de grandes tenedores. Se discute si estos límites están o no justificados por el criterio de la función social o si ponen o no en jaque el contenido esencial del derecho de propiedad. A éstos se unen otro tipo de escollos, asociados a múltiples defectos de técnica legislativa o a la cuestionable eficacia de los instrumentos, marcadamente intervencionistas, articulados por la Ley 12/2023. El trabajo comienza por definir el contexto en que se gesta y nace la Ley. Tras ello, se atiende a las modificaciones que introduce en la Ley de Arrendamientos Urbanos y otras conexas, con especial estudio de las medidas de contención de las rentas del alquiler. Se aportan soluciones interpretativas a las numerosas zonas de sombra de la Ley. La mirada se detiene después en la valoración de la constitucionalidad de las normas sobre contención de la renta en la ley 12/2023, a partir de su contraste con la jurisprudencia del TC, el TEDH y el TJUE y las distintas interpretaciones doctrinales. Se incluye un comentario de la STC 79/2024, de 21 de mayo, primera sobre la Ley estatal por el derecho a la vivienda. En la trastienda, una cuestión alrededor de la que gravita la investigación: ¿hasta qué punto revela esta controvertida Ley una evolución en la forma de entender la propiedad privada?
El libro aparece en un momento en que el problema se ha agudizado en Valencia, debido a las consecuencias de la DANA. Desde aquí, mis condolencias para todas las familias directamente afectadas.
Mar
20
La vivienda, ese derecho incómodo
marzo 20, 2024 | | Comentarios desactivados en La vivienda, ese derecho incómodo

Mar
20
Taller La vivienda en el cine y las series de ficción
marzo 20, 2024 | Tagged Cine, Derecho, Series de ficciónVivienda | Comentarios desactivados en Taller La vivienda en el cine y las series de ficción
El viernes, 10 de noviembre, celebraremos el Taller La vivienda en el cine y las series de ficción, en el «Salón de Grados Ascensión Chirivella» de la Facultat de Dret de la Universitat de València. Gracias a Áurea Ortiz Villeta y a Mikel Labastida, integrantes de LABdeseries por acompañarnos.
Mar
20
Pensat i Dret: La Ley por el derecho a la vivienda
marzo 20, 2024 | Tagged Pensat i Dret, Vídeos, Vivienda | Comentarios desactivados en Pensat i Dret: La Ley por el derecho a la vivienda
Los profesores de la Facultat de Dret de la Universitat de València Mª José Añón Roig, Mª Dolores Mas Badia y Rubén Martínez Dalmau analizan la polémica Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Abr
19
Las comunidades de propietarios ante el COVID-19
abril 19, 2020 | | 44 Comments
«La Facultad respon»: analizamos con el profesor José Arturo Pérez Miralles los problemas suscitados en las comunidades de vecinos ante la crisis del COVID-19.
Abr
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Se aprueba un nuevo Real Decreto-ley con medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
abril 1, 2020 | | 28 Comments

Se ha publicado en el BOE de 1 de abril el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto-ley entrará en vigor el 2 de abril.
Dentro del nuevo paquete de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables, se incluyen algunas relativas al apoyo al alquiler. Igualmente se amplía el plazo de suspensión a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Por otra parte, “la moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
(…) Además, con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, de forma paralela a financiación hipotecaria de la vivienda, este real decreto-ley amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo” (Exposición de Motivos).
Puede consultarse el texto completo del Real Decreto-ley 11/2020 AQUÍ.
Mar
31
COVID-19 y moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
marzo 31, 2020 | | 35 Comments

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 incluye, en sus artículos 7 a 16, una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Esta medida de carácter urgente se dirige, según reza la Exposición de Motivos, a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Es a aquellas personas que vean reducidos sus ingresos de forma drástica como consecuencia de la crisis sanitaria a las que va dirigida la citada moratoria. En su Exposición de Motivos se subraya que, adicionalmente, esta medida también beneficia a las entidades financieras en la medida que ayuda a contener la morosidad en una situación extraordinaria, como la actual.
Puede consultarse la norma AQUÍ.
Análisis doctrinales:
ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA, S., «¿Cuándo y cómo puedo pedir la moratoria hipotecaria? Dudas y soluciones», Blog Hay Derecho, 25 marzo 2020, https://hayderecho.expansion.com/2020/03/25/moratoria-hipotecaria-en-el-rdl-8-2020-quien-cuando-y-como/
MARTÍN FUSTER, J., «Suspensión del pago del préstamo hipotecario a causa del Coronavirus: Supuestos dentro y fuera del ámbito Del Real Decreto-ley 8/2020 y problemas prácticos», Diario La Ley, Nº 9602, Sección Tribuna, 26 de marzo de 2020.
Mar
15
Aplazamiento
marzo 15, 2020 | | 24 Comments

En el marco de la suspensión de actividades educativas en el Sistema Universitario Valenciano como medida de contención y prevención del COVID-19, queda aplazada la VIII Jornada Sobreendeudamiento familiar y ejecución hipotecaria, integrada en el Taller de garantías.
Mar
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Preguntas
marzo 10, 2020 | | 49 Comments

¡Publique sus preguntas como comentario a esta entrada!
Aquéllas que sean seleccionadas podrán plantearse a los especialistas en la VIII Jornada «Sobreendeudamiento familiar y ejecución hipotecaria», que se celebrará el día 27 de marzo en el Salón de Actos de la Biblioteca de Ciencias Sociales «Gregori Maians».
La pregunta debe comenzar por la identificación del grupo que la plantea (p.ej.: Grupo LA1) e indicar el ponente al que se dirige.
En la Jornada se desarrollarán las siguientes ponencias:
“El vencimiento anticipado en la Ley de contratos de crédito inmobiliario”. Prof. Dr. Javier Orduña Moreno. Catedrático de Derecho Civil. Ex Magistrado del Tribunal Supremo, Sala Primera
“Ámbito de aplicación de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario”. D. José Losada Morell. Registrador de la Propiedad de Benaguacil y Director del Centro de Estudios Registrales de la Comunidad Valenciana
“Cuestiones y litigios en la Audiencia Provincial de Valencia en materia de cláusulas abusivas, sobreendeudamiento y ejecución hipotecaria”. D. Pedro L. Viguer Soler. Presidente de la Sección Octava, civil, de la Audiencia Provincial de Valencia
