Preguntas

marzo 10, 2020 | | 49 Comments

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Aquéllas que sean seleccionadas podrán plantearse a los especialistas en la VIII Jornada «Sobreendeudamiento familiar y ejecución hipotecaria», que se celebrará el día 27 de marzo en el Salón de Actos de la Biblioteca de Ciencias Sociales «Gregori Maians».

La pregunta debe comenzar por la identificación del grupo que la plantea (p.ej.: Grupo LA1) e indicar el ponente al que se dirige.

En la Jornada se desarrollarán las siguientes ponencias:

“El vencimiento anticipado en la Ley de contratos de crédito inmobiliario”. Prof. Dr. Javier Orduña Moreno. Catedrático de Derecho Civil. Ex Magistrado del Tribunal Supremo, Sala Primera

“Ámbito de  aplicación de la Ley reguladora de los  contratos de crédito  inmobiliario”. D. José Losada Morell. Registrador de la Propiedad de Benaguacil y Director del Centro de Estudios Registrales de la Comunidad Valenciana

“Cuestiones y litigios en la Audiencia Provincial  de Valencia en materia de cláusulas abusivas, sobreendeudamiento y ejecución hipotecaria”. D. Pedro L. Viguer Soler. Presidente de la Sección Octava, civil, de la Audiencia Provincial de Valencia


Comments



49 Comments so far

  1.    Grupo 4AC1 on marzo 10, 2020 10:04

    PREGUNTA 1 para Prof. Dr. Javier Orduña Moreno:

    En lo referente a la transposición de la Directiva 2014/17 UE ¿realmente, su transposición parcial, y no total, ha esclarecido, de manera efectiva, el plano actual español sobre el vencimiento anticipado?

    PREGUNTA 2 para D. José Losada Morell:

    Respecto a la existencia de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ¿cuál es el objetivo de la especialización del ámbito de aplicación para un determinado grupo?. Y, ¿por qué no se puede aplicar al resto de personas, como son las jurídicas o las que no destinen los inmuebles a usos residenciales?

  2.    Patricia Domenech y Mercedes Elizalde (grupo L derecho civil iii) on marzo 10, 2020 16:57

    Pregunta 1 (a los 3 ponentes):¿por qué legalmente se estableció el límite del interés de demora en 3 puntos en lugar de 2 que era lo que consideraba el TS?
    Pregunta 2( a Dr. Javier Orduña Moreno): ¿qué encaje tiene la dación en pago con el principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1911 CC)?

  3.    GRUPO 4AC3 on marzo 11, 2020 9:11

    1. Suponiendo que en la separación de una pareja se ha llegado a un acuerdo en el que una parte se queda la propiedad de la vivienda habitual a cambio de asumir esa misma parte la deuda, ¿afectaría la disolución del condominio formado por el matrimonio a la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual? Es decir, ¿la parte que no conserva la propiedad ha de responder de alguna manera? Y, ¿afectaría al reparto del remanente, en caso de exceder el valor de la casa del valor del préstamo garantizado?
    (Dirigida a D. Pedro L. Viguer Soler)

    2. ¿Es obligatorio contratar un seguro al solicitar un préstamo hipotecario? y, ¿podría el banco obligar a que el seguro se contratara con el mismo, o tomar represalias como incrementar el tipo de interés por no hacerlo?
    (Dirigida a D. Pedro L. Viguer Soler)

  4.    Grupo A+DBD1 on marzo 11, 2020 21:50

    Pregunta 1 para D. Pedro L. Viguer Soler:
    ¿Cómo ha afectado la saturación de los juzgados de Valencia a la resolución de los litigios en materia de cláusulas abusivas?

    Pregunta 2 para D. José Losada Morell:
    ¿Considera usted, que es suficiente, tal como se expone en el preambulo de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, con la aprobación de dicha ley para apuntalar el sistema inmobiliario ante otra posible burbuja. O piensa, por el contrario que el comportamiento irresponsable entre los participantes en el mercado, incluidos los intermediarios de crédito se volverá a repetir en momentos de bonanza económica?

  5.    GRUPO 4AJ1 on marzo 12, 2020 12:04

    PREGUNTA 1. Dirigida a D. José Losada Morell

    La ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario es de aplicación a los préstamos garantizados mediante derecho real de garantía sobre bienes de uso residencial, ¿cabe entender que se refiere tanto a las viviendas habituales como cuando no lo sean?

    PREGUNTA 2. Dirigada a D. Pedro L. Viguer Soler.

    En el caso reciente de las llamadas tarjetas revolving, al ser declarados los intereses como abusivos, ¿habría alguna manera de gestionar el crédito sin que comportara que el consumidor tuviera que devolverlo todo de golpe?

  6.    GRUPO MA2 on marzo 12, 2020 18:30

    Pregunta para D. Pedro L. Viguer Soler:
    Con la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se prohíben definitivamente las cláusulas suelo, consideradas abusivas, y con ellas a priori también las ventas cruzadas y productos vinculados. No obstante, estos últimos no quedan del todo prohibidos, ya que pueden seguir colocándose siempre que mejoren las condiciones del préstamo hipotecario mediante supuestas bonificaciones, pudiéndose producir aquí una laguna legal que aprovechen las entidades bancarias ¿Qué opinión tiene usted al respecto? Y si cree que podrían prosperar las demandas de los clientes en este punto, al ver que se continúan utilizando ciertas prácticas del pasado.

    Pregunta para Prof. Dr. Javier Orduña Moreno:
    La Disposición Transitoria Primera indica que, como regla general, la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario “no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor”.
    Respecto de las cláusulas de vencimiento anticipado para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él. Sin embargo, no será de aplicación este artículo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no.
    No obstante ¿Qué ocurrirá en aquellos casos anteriores a la Ley en los que se hayan aplicado cláusulas de vencimiento anticipado consideradas abusivas y el procedimiento de ejecución hipotecaria se encuentre en curso? ¿No sería esto un agravio para los derechos de esos consumidores?

  7.    Grupo 4AA2 - David Caballero Calleja, Miguel Casañs Gómez, Pablo Chirivella Jimeno, David Domingo Pla, Carlos Monzó Griñó on marzo 12, 2020 19:49

    Pregunta 1: Prof. Dr. Javier Orduña Moreno.

    En virtud del principio de accesoriedad que rige en los derechos reales de garantía, y también, pues, en sede de hipoteca (en este sentido, cfr. arts. 1857 CC y 104 LH), la nulidad o extinción de la obligación principal garantizada comportará la nulidad o extinción de la garantía.

    Por su parte, el art. 24 Ley 5/2019, de 15 de marzo, se refiere al vencimiento anticipado [del contrato de préstamo garantizado mediante hipoteca u otra garantía real], que tendrá lugar si concurren acumuladamente los requisitos exigidos al efecto.

    Por tanto, es de suponer que, conjugando esos dos aspectos, el vencimiento anticipado del contrato de préstamo traerá consigo la extinción de la garantía hipotecaria. ¿Es esto así? ¿O, por el contrario, en tales casos, existe algún resorte que lleve a que la situación sea diferente?

    De ser así, y habida cuenta que el vencimiento anticipado se da por existir en el prestatario circunstancias tales que, en compendio, suponen la mora en el pago o la no satisfacción de cuotas vencidas, ¿cómo podría el prestamista ver satisfechas esas deudas, que precisamente se originan bajo la vigencia del contrato de préstamo y su correlativa garantía hipotecaria, si ambos ahora han quedado extinguidos?

    Pregunta 2: D. José Losada Morell.

    La Ley 5/2019, de 15 de marzo, incorpora necesariamente referencias a la transparencia, la cual -en palabras del hasta hace poco Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y actual docente e investigador en la cátedra de Derecho Civil de la Universitat de València, D. Javier Orduña Moreno- se puede construir perfectamente «como un principio general y, en su caso, como un valor superior de nuestro Ordenamiento Jurídico, porque va a irradiar de competitividad, de eficacia y de eficiencia, todo nuestro sistema constitucional».

    Así las cosas, ¿considera que la nueva regulación se erige en instrumento o medida suficiente? ¿O, por el contrario, es necesario seguir avanzando en esta línea, haciéndola extensible incluso a otros ámbitos con los que guarde vinculación en atención a la materia sobre la que todos ellos pivotan?

    En este segundo caso, ¿no cree que podría evolucionar la situación hasta el punto de devenir más gravosa para el predisponente (pues, en todo caso, no olvidemos que nos movemos en el marco de la contratación seriada), por cuanto para cumplir con esa transparencia, y lo que ello implica, se le exigiría una actuación que en cierto modo rompe con el equilibrio entre los derechos y, sobre todo, obligaciones de las partes? ¿O, por el contrario, toda esa actuación puede incardinarse válidamente en el nuevo entendimiento de la noción de transparencia?

  8.    Grupo L civil III, Cyntia A, Alicia S,Eric G,Lamberto A y Francisco U. on marzo 12, 2020 22:25

    Pregunta 1:Para D. Pedro L. Viguer Soler.
    Después de la entrada de esta nueva legislación, se podrá incluir clausulas abusivas en las hipotecas y si es así, que armas tiene el consumidor ante estas clausulas abusivas? Esta nueva ley hipotecaria protege más al consumidor? Como podría una persona lega detectar una clausula abusiva?

    Pregunta 2:Para Dr. Javier Orduña Moreno.
    Ante la nueva ley hipotecaria se podría cambiar las condiciones de mi hipoteca y si es así se me podrían exigir comisiones por parte de la entidad bancaria? Y si quisiera cancelarla tendría la opción de hacerlo?

  9.    DPA2 on marzo 13, 2020 10:27

    REGUNTA 1 para Prof. Dr. Javier Orduña Moreno:

    ¿Debe interpretarse el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad?

    PREGUNTA 2 para D. José Losada Morell:

    La nueva Ley de Créditos Inmobiliarios ha ampliado el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/17 que traspone a todas las personas físicas que hipotequen una vivienda, pero ¿afecta igual a las personas que ostenten la condición de consumidores en la correspondiente relación crediticia que las que no tienen dicha condición?

  10.    Francesc Crespo March y Antonio Guillén Pardo on marzo 13, 2020 15:01

    1. ¿Otorga suficiente protección el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria al deudor, o deja al acreedor en una situación de más vulnerabilidad?
    2. ¿Con qué finalidad se ha modificado el artículo 114 de la Ley Hipotecaria para rebajar el tipo de interés de demora, del triple del interés legal del dinero a sumarle tres puntos?

  11.    Francesc Crespo March y Antonio Guillén Pardo Grupo L Derecho Civil III on marzo 13, 2020 15:02

    1. ¿Otorga suficiente protección el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria al deudor, o deja al acreedor en una situación de más vulnerabilidad?
    2. ¿Con qué finalidad se ha modificado el artículo 114 de la Ley Hipotecaria para rebajar el tipo de interés de demora, del triple del interés legal del dinero a sumarle tres puntos?

  12.    Grupo MJ1 (Alba T, Alba S, Cristina A, Cristina R, Patricia M, Sonia D) on marzo 13, 2020 17:18

    PREGUNTA 1: Para D. José Losada Morell

    ¿Cómo debo pedir al Juzgado la anulación de la ejecución hipotecaria por titulación del crédito?

    PREGUNTA 2: Para Dr. Javier Orduña Moreno

    El año pasado, el Gobierno sacó un decreto por el que los actos jurídicos no comentados en las hipotecas lo iban a pagar los bancos. Como consecuencia, se generó mucha polémica. ¿Qué consecuencias tendrá esto cara al futuro?

  13.    GRUPO L (Kenza Boukili y Paula Díaz) on marzo 13, 2020 18:14

    PREGUNTA 1 dirigida a D. Pedro L. Viguer Soler: ¿La nueva ley hipotecaria acabará con las prácticas abusivas de los bancos?
    PREGUNTA 2 dirigida a D. Pedro L. Viguer Soler:
    ¿Como han reaccionado las entidades bancarias ante la cantidad de demandas recibidas a causa de las cláusulas abusivas?

  14.    Grupo 4AJ2 on marzo 14, 2020 10:58

    PREGUNTA 1 para Dr. Pedro Viguer Soler

    1-Tomando en consideración la excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 CC que introduce la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, según la cual el emprendedor, persona física, que tenga la consideración de “emprendedor de responsabilidad limitada”, podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance la vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300.000€.

    Así, si ambos (Dulcinea y Alonso) son emprendedores, personas físicas, que tienen la condición de “emprendedor de responsabilidad limitada”, y por la misma sociedad, se nos plantea la duda de si podría cada uno de ellos hacer uso de la excepción mencionada por valor de 300.000€, con lo que la responsabilidad y la acción del acreedor que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales no alcanzaría a la vivienda habitual hasta un valor de 600.000€.

    PREGUNTA 2 para D. Pedro Viguer Soler

    2-En el caso en el que el préstamo solicitado sea con el objetivo de financiar una reforma para hacer habitable un inmueble, y establecer esta como la vivienda habitual de la familia. ¿Se podría aplicar la normativa especial que protege el préstamo hipotecario de vivienda habitual?

  15.    Grupo MJ2 on marzo 14, 2020 14:34

    Preunta para: D. Pedro L. Viguer Soler. Presidente de la Sección Octava, civil, de la Audiencia Provincial de Valencia.

    • ¿Como casa la nueva sentencia del TJUE a las circunstancias especiales en los casos del IRPH?
    • La cuantía fijada ahora por la ley 5/2019 para los intereses de demora (3 veces el interés legal del dinero) excede de todas las pautas que actualmente se pueden tomar como orientación (por ejemplo, el Tribunal Supremo lo fijo en 2 puntos), podría explicarnos por que se ha fijado el limite a partir del cual surge la abusividad en 3 puntos?

  16.    GRUPO A+DBD1 on marzo 14, 2020 18:49

    PREGUNTA 1 para Dr. Javier Orduña Moreno:
    En lo referente al plazo de prescripción de la acción hipotecaria hemos comprobado que existe discrepancia en la doctrina a la hora de entender cuál es realmente dicho plazo. En los artículos 1.964 del Código Civil y 128 de la Ley Hipotecaria se establece que es de 20 años. No obstante, el artículo 1.964 en su apartado segundo señala que el plazo es de cinco años para aquellas acciones personales que carezcan de indicación de un término especial de prescripción y la controversia aparece por el hecho de que el crédito hipotecario deriva de una acción personal por la titularidad crediticia y una acción real por la titularidad hipotecaria. Nuestra pregunta, por tanto, es si las acciones hipotecaria y personal son entre sí independientes en cuanto a la prescripción o, por el contrario, hay que entender que el plazo de prescripción de ambas es de 20 años.

    PREGUNTA 2 para Dr. Javier Orduña Moreno:
    ¿El límite temporal del art.114.I se establece como medida para evitar la usura o el perjuicio del tercero?

  17.    Judith Fernández Gómez on marzo 14, 2020 19:45

    PREGUNTA 1 para Dr. Javier Orduña Moreno:
    En un procedimiento de ejecución hipotecaria, ¿por qué únicamente se archivan los procedimientos en los casos que el ejecutado acumula menos de 12 impagos? si la base de la nulidad es la tenencia de un vencimiento anticipado abusivo ¿por qué no se han de archivar también aquellos procedimientos en los que el ejecutado incumple en más de 12 impagos?
    PREGUNTA 2 para Dr. Javier Orduña Moreno
    Con el establecimiento de la nueva Ley Hipotecaria lo que se pretende es beneficiar al consumidor, sin embargo vemos que tan solo en dos artículos de dicha ley se establece el carácter retroactivo con respecto ala anterior, el resto no tiene carácter retroactivo, teniendo únicamente validez para las hipotecas formalizadas a partir de su entrada en vigor, es decir, desde el 16 de junio de 2019.
    ¿Qué sucede con los ciudadanos que han firmado hipotecas anteriores a la nueva Ley Hipotecaria?

  18.    GRUPO DPA1 on marzo 14, 2020 19:56

    PREGUNTA 1: para el Prof. Dr. Javier Orduña Moreno

    Teniendo en cuenta que el art. 24 de la Ley 5/2019 establece como un requisito para el vencimiento anticipado del crédito la equivalencia de la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas al 3 por ciento o al 7 por ciento de la cuantía del capital prestado, en función de que la mora se produzca en la primera o la segunda mitad de la duración del préstamo, ¿considera usted congruente este requisito con el objeto de la Ley reconocido en su art. 1?

    PREGUNTA 2: para D. Pedro L. Viguer Soler

    ¿Considera usted que el procedimiento sumarísimo de ejecución hipotecaria (regulado en los arts. 681 a 698 LEC), que es un proceso de apremio especial y privilegiado para la realización inmediata de los bienes hipotecados, vulnera el principio de contradicción, que encuentra respaldo constitucional en el art. 24 CE?

  19.    DPD2 on marzo 14, 2020 20:36

    Pregunta 1: para D. Pedro L. Viguer Soler:

    ¿Observa litigios de carácter particular o de mayor importancia en la provincia de Valencia que no lo sean en el resto del territorio español? ¿Podría deberse a cuestiones de tradición?

    Pregunta 2: para D. Pedro L. Viguer Soler:

    ¿Cree usted que las cuestiones o litigios sobre las cláusulas abusivas varían en función del eje rural-urbano? Es decir, ¿se pueden observar diferencias en la naturaleza de los mismos según tengan su origen en núcleos pequeños de población?

  20.    Grupo 4AD1: Cristina Córcoles González, Carmen Francés Moll, Belén Villalba Torres on marzo 14, 2020 21:20

    ¿Cuál fue el motivo por el que jurisprudencia declaraba la abusividad del interés de demora superior en más de 2 puntos al interés remuneratorio, y la ley 5/2019 lo fijó en más de 3 puntos, siendo superior al límite marcado por la jurisprudencia?
    ¿Cómo afectó el cambio de legislación de la ley 5/2019 sobre las cláusulas de vencimiento anticipado a las entidades bancarias?

  21.    Grupo 4AD1: Cristina Córcoles González, Carmen Francés Moll, Belén Villalba Torres on marzo 14, 2020 21:26

    Pregunta 1: D. José Losada Morell
    ¿Cuál fue el motivo por el que jurisprudencia declaraba la abusividad del interés de demora superior en más de 2 puntos al interés remuneratorio, y la ley 5/2019 lo fijó en más de 3 puntos, siendo superior al límite marcado por la jurisprudencia?

    Pregunta 2: Prof. Dr. Javier Orduña Moreno
    ¿Cómo afectó el cambio de legislación de la ley 5/2019 sobre las cláusulas de vencimiento anticipado a las entidades bancarias?

  22.    Grupoo DPJ3 on marzo 14, 2020 21:57

    Pregunta 1: D. José Losada Morell

    ¿Cómo afecta la entrada en vigor de la nueva Ley de contratos de crédito inmobiliario al papel de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad; sobre todo, a la hora de aplicar nueva la normativa a las cláusulas contenidas en los contratos que entran dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley?

    Pregunta 2: Dr. Javier Orduña Moreno

    En esta nueva Ley se contienen diversas disposiciones que incluyen expresiones tales como estas normas no admiten pacto en contrario» ¿En qué sentido deben interpretarse esas indicaciones, por ejemplo, para el art. 24 (vencimiento anticipado) o 25 LCCI (intereses de demora): se trata de normas imperativas que integran el contenido de los contratos con independencia de la voluntad de las partes o, por el contrario, se trata de límites a la autonomía de la voluntad de las partes que sólo opera en caso de que hayan pactado ese tipo de cláusulas? ¿Y, en este último caso, constituyen normas que establecen mínimos que podrían ser pactadas en un sentido más favorable para los prestatarios, o, en cambio, no admiten pacto en contrario en ningún sentido?

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