Se ha publicado en el BOJE de 11 de abril de 2013 (Núm. 69, página 67), el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. La norma se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 56 de la Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio.

El legislador andaluz regula una serie de mecanismos cuyo anclaje normativo sitúa en diversos tratados internacionales y preceptos de la Constitución española – muy en especial los arts. 33 y 47 CE -. En palabras de la propia Exposición de Motivos, “este Decreto- ley articula (…) las medidas que, por su mayor urgencia, deben acometerse sin dilación y que por su propia naturaleza actúan como plan de choque en salvaguarda del bien jurídico protegido: el derecho a una vivienda digna”. Parte de considerar que la desocupación de las viviendas supone un grave incumplimiento de su función social, sobre todo cuando la propiedad corresponde a personas jurídicas, en especial, entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la restructuración bancaria y entidades inmobiliarias: “La notoriedad de la utilización de las viviendas como bien de inversión que se predica en las personas jurídicas, frente al natural ejercicio del derecho a la vivienda propio de las personas físicas sustancia junto a otros de índole económica y social un elemento diferenciador que cualifica el incumplimiento por las personas jurídicas titulares del deber de dar efectivo destino habitacional a las viviendas”.

Posiblemente, la medida más polémica vaya a ser la contenida en la Disposición Adicional Segunda del Decreto-Ley. Para atender el interés social consistente en la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, se regula la posibilidad de expropiación forzosa del uso de la vivienda objeto del mismo por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente. Sin embargo, como la misma Norma reconoce, lo establecido en esta disposición estará en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podría mermar mucho su efectividad práctica.

Puede consultarse el texto íntegro del Decreto-Ley pulsando AQUÍ.

QR Ley andaluza antidesahucios

 


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4 Comments so far

  1.    mdmas on octubre 16, 2013 16:24
  2.    mdmas on noviembre 11, 2013 10:01

    Texto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra esta norma: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7619

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