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Tras el revuelo creado por la STJUE de 21 de diciembre de 2016 en el sector judicial y en el ámbito económico-financiero ante el previsible aluvión de reclamaciones solicitando la devolución de las cantidades pagadas por la aplicación de cláusulas suelo nulas, el Gobierno ha dictado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Fue publicado en el BOE de 21 de enero, día en el que entró en vigor (cfr. Disposición final cuarta).

El objetivo principal es facilitar a los consumidores un cauce que les permita llegar  a acuerdos con las entidades de crédito, de modo que se agilice la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor. El Real Decreto-ley 1/2017 articula un mecanismo de solución extrajudicial del conflicto consistente en un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que no sustituye, sino que se añade, a los procedimientos de tutela judicial o extrajudicial que ya contemplaba el ordenamiento jurídico. Su uso es voluntario y gratuito para el consumidor y obligatorio para la entidad prestamista, si aquél decide utilizarlo. Durante el tiempo en que se sustancie la reclamación previa, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de ésta. En cualquier caso, queda a salvo el derecho del prestatario a obtener la tutela judicial efectiva de su derecho ante los Tribunales nacionales, que podrá hacerse valer fracasada o no intentada la reclamación previa.

Junto a este mecanismo, se establecen medidas respecto de las costas judiciales para incentivar el reconocimiento extrajudicial del derecho del consumidor y el allanamiento por parte de las entidades de crédito.

Adicionalmente, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las referidas cantidades, modificando, a tal efecto, la normativa del IRPF.

A pesar de su reciente publicación, no se han hecho esperar las críticas. Es cierto que la entidad de crédito debe seguir este procedimiento si el consumidor lo solicita. Pero nada obsta a que el mismo, cuya duración máxima es de tres meses, finalice sin acuerdo o a que el banco haga una oferta al consumidor que no satisfaga a éste o simplemente rechace su solicitud, abocando la solución a un litigio judicial. Resulta, por otra parte cuestionable que las medidas sobre costas procesales que se establecen en el art. 4 del Real Decreto-ley 1/2017 sean suficientes para incentivar debidamente al banco a llegar a un acuerdo u ofrecer una solución justa. Habrá que esperar para valorar la eficacia de la Norma y comprobar si resulta útil para frenar la litigiosidad.

Puede consultar el texto del Real Decreto-ley 1/2017 AQUÍ.


Comments



1 Comment so far

  1.    fernando on septiembre 25, 2022 11:10

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