Preguntas 2

marzo 7, 2014 | | 1 comentario


Comments



1 Comment so far

  1.    GRUPO MD2 on marzo 21, 2018 10:50

    Preguntas dirigidas a D. JAVIER ORDUÑA MORENO:

    Primera preguntar: En España, a pesar de que se embargue el bien hipotecado no quiere decir que se produzca necesariamente una extinción de la deuda… Aunque sí que es cierto que algunas entidades de crédito tienen el sistema de la dación en pago (la entrega del bien hipotecado extingue la deuda, quede lo que quede por pagar, cosa que hace la enditad Bankinter, por ejemplo). Lo cierto es que muchas otras entidades de crédito no se acogen a esta medida, y además el sistema hipotecario español no establece ninguna medida similar o igual que sea de obligado cumplimiento. En definitiva, ¿qué se podría hacer o hay algún proyecto de ley que establezca una medida en la que el embargo del bien hipotecado conlleve a la extinción de la deuda resultante de la ejecución hipotecaria? En otros países (como Francia) la ejecución de la hipoteca sí conlleva la extinción de la deuda.

    Segunda pregunta: ¿No es un poco injusto que si con el dinero obtenido de la venta del bien hipotecado (objeto de la ejecución) se le mantenga la deuda al deudor hipotecario si la venta de su bien embargado y vendido se satisface el crédito que se le debía al banco?. ¿No sería más adecuado extinguirle la deuda o cambiar el sistema hipotecario en el que se permite extender la titularidad de la propiedad del deudor hasta el momento que el bien fuese embargado y vendido, para que así si el dinero obtenido por la venta es suficiente para extinguir la deuda se le pueda extinguir la deuda al deudor-hipotecado?.

Name (required)

Email (required)

Web

Speak your mind


¡IMPORTANTE! Responde a la pregunta: ¿Cuál es el valor de 5 4 ?